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Proyectando el Centro de Recepción de Visitantes de Mérida. Vitrubio y el Código Técnico

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La Ley de Ordenación de la Edificación (Ley 38/1999, de 5 de noviembre) establece, con el fin de garantizar en los edificios la seguridad de las personas, el bienestar de la sociedad y la protección del medio ambiente, los siguientes requisitos básicos, que quedan agrupados en tres familias:

  • Los relativos a la funcionalidad, requisito básico de utilización de tal forma que la disposición y las dimensiones de los espacios y la dotación de las instalaciones faciliten la adecuada realización de las funciones previstas en el edificio, requisito básico de accesibilidad de tal manera que se permita a las personas con movilidad y comunicación reducidas el acceso y la circulación por el edificio en los términos previstos en su normativa específica y de acceso a los servicios de telecomunicación, audiovisuales y de información, así como de facilitación para el acceso de los servicios postales.
  • Los relativos a la seguridad, requisito básico de seguridad estructural de tal forma que no se produzcan en el edificio daños que tengan su origen o afecten a elementos estructurales y que comprometan su resistencia mecánica y la estabilidad del edificio, de seguridad en caso de incendio de tal forma que los ocupantes puedan desalojar el edificio en condiciones seguras, se pueda limitar la extensión del incendio dentro del propio edificio y los colindantes y se permita la actuación de los equipos de extinción y rescate y seguridad de utilización, de manera que el uso normal del edificio no suponga riesgo de accidente para las personas.
  • Los relativos a la habitabilidad, requisito básico de higiene, salud y protección del medio ambiente, de tal forma que se alcancen condiciones aceptables de salubridad y estanqueidad en el ambiente interior del edificio y que éste no deteriore el medio ambiente en su entorno inmediato, de protección contra el ruido, de tal modo que no se ponga en peligro la salud de las personas y les permita realizar satisfactoriamente sus actividades y de ahorro de energía y aislamiento térmico, de manera que se consiga un uso racional de la energía necesaria para la adecuada utilización del edificio.

vitrubioLos tres bloques de requisitos básicos ya eran considerados en época romana, aunque Vitrubio[1] no los denominase así ni categorizarse del mismo modo. Así en aspectos relativos, por ejemplo, a la habitabilidad, en el capítulo IV del libro I, se trata De la elección de lugares sanos, o en el capítulo III del libro V, donde se trata Cómo se debe construir un teatro para que su situación sea saludable, en aspectos relativos a la seguridad estructural, se habla en el capítulo denominado De los cimientos tanto en los lugares sólidos como en los que no lo son[2] o el denominado De la solidez y cimientos de los edificios[3] o cuando dice «…las paredes de adobes, a menos de dos o tres adobes, no pueden sostener la carga de más de un piso...»[4], en aspectos relativos a la salubridad y estanqueidad cuando dice «…en el remate de las paredes y por debajo del alero, se hará una albañilería a base de ladrillo cocido, con una altura aproximada de pie y medio, que sobresalga a modo de cornisa; de esta manera se evitaran los inconvenientes […] por donde pudiera pasar el agua de lluvia el remate de ladrillos cocidos no permitirá que sea atacado el adobe […] y de esta manera se conservarán intactas las paredes…»[5] o en los relativos a la seguridad contra incendios cuando dice respecto a la utilización de tabiques de zarzos «…están tan expuestos a la mayor y común calamidad del fuego, para el que son como teas preparadas para un incendio, que estimo que vale más hacer el gasto utilizando adobe o tejoleta que exponerte al peligro que se corre por la economía…»[6] o los relativos a la salubridad en el capítulo denominado De las disposiciones y partes de los baños[7] o del denominado De los modos de conducir el agua[8], donde se muestra el dimensionamiento de redes con canalizaciones de plomo o incluso ahorro energético[9].

El Código Técnico de la Edificación (en adelante CTE), es el Marco normativo que establece y desarrolla las Exigencias Básicas de calidad de los edificios y sus instalaciones, y que permite demostrar que se satisfacen los Requisitos Básicos de la edificación, enunciados en la ley.

Este nuevo Marco normativo tiene un enfoque prestacional (conjunto de características objetivas de un edificio que contribuyen a determinar su aptitud para responder a las diferentes funciones para las que fue diseñado, frente al enfoque prescriptivo de la anterior regulación normativa (que establecía los procedimientos aceptados o las guías técnicas que debían seguirse, lo que supone una barrera para la innovación tecnológica). De esta manera, el CTE se encarga de enunciar los criterios que deben cumplir los edificios pero deja abierta la forma en que deben cumplirse estas reglas.

El Centro de Recepción de Visitantes que estamos proyectando está claramente inspirado en una domus romana (la de la Casa de los Mármoles) y por ello repite su estructura organizativa y muestra las proporciones y aspectos organolépticos de ésta conteniendo, incluso, una zona donde se expondrán réplicas de mobiliarios, útiles y enseres de la época. Lógicamente los niveles de confort, las tecnologías y las energías han evolucionado en 2.000 años de historia, por lo que acometer estos aspectos requiere un trato cuidadoso y meditado que permita la recreación más real posible sin menoscabar los requisitos básicos inicialmente expuestos y que persiguen, 2.000 años después, garantizar en los edificios la seguridad de las personas, el bienestar de la sociedad y la protección del medio ambiente. Por ello acometeremos cada uno de los requerimientos como se menciona en la próxima entrada.


 

[1] Vitrubio, Marco Lucio, Los diez libros de arquitectura

[2] Capítulo IV, libro III

[3] Capítulo XI, libro VI

[4] Capítulo VIII, libro II

[5] Capítulo VIII, libro II

[6] Ibid

[7] Capítulo XI, libro V

[8] Capítulo VII, libro VIII

[9] De la disposición de los edificios según las diversas propiedades de los lugares, Capítulo I, libro VI