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A partir del próximo 1 de Junio cualquier vendedor o arrendatario de edificios (por un período superior a 4 meses) estará obligado a aportar un certificado de eficiencia energética al comprador o arrendador.
Qué debe incluir
Este documento deberá aportar:
* Calificación energética del edificio.
* Información objetiva sobre las características energéticas de los edificios.
* Libro de recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética del edificio o de una parte de éste.
Quién puede realizarlo
El borrador de Real Decreto publicado indica que el certificado de eficiencia energética deberá estar suscrito por técnicos con titularidad académica y profesional habilitante para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas, elegidos libremente por el propietario.
* Arquitectos.
* Arquitectos Técnicos.
* Ingenieros de Caminos, obras públicas.
* Ingenieros técnicos.
* Empresas instaladoras.
En Aedifica Arquitectura contamos con profesionales acreditados que podrán realizar tu certificado de eficiencia energética con toda la profesionalidad y seriedad que caracteriza a nuestra empresa. No te la juegues y contacta con nosotros.
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