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Varapalo judicial a las hipotecas multidivisa

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Recientes sentencias judiciales estiman que este producto financiero es demasiado complejo para ser comercializado a legos en la materia

Las hipotecas multidivisa son préstamos con garantía hipotecaria y concedidos en una divisa distinta al euro. Comercializadas por las entidades financieras especialmente entre los años 2005 y 2007, generalmente se firmaban en francos suizos o yenes de modo que, dada la pujanza del euro en aquel entonces, el cambio resultaba beneficioso para el cliente.

No obstante, todo cambió con el inicio de la crisis. Con el aumento del valor de los yenes y los francos suizos en el mercado de divisas, llegó una consecuencia imprevista: los hipotecados de las multidivisas se han visto abocados a unas cuotas notablemente superiores a si hubiesen contratado su préstamo en euros.  En algunas ocasiones, incluso, se da la circunstancia de que después de años de pago, el cliente, al cambio, debe incluso más que al principio. Toda una pesadilla.

Afortunadamente para los clientes de las hipotecas multidivisa, cuyo número se calcula entre los 30.000 y los 65.000, la reciente jurisprudencia parece decantarse por considerar que este tipo de producto financiero no sólo entraña un elevado nivel de complejidad, sino que, además, las entidades financieras han incumplido sus deberes de información precontractual y contractual (es decir, ni se informó debidamente al cliente antes de la firma del contrato, ni durante la vigencia del mismo).

Así pues, y según parece, gran parte de los clientes minoristas podrán solicitar la nulidad del contrato escudándose en el vicio en el consentimiento: la jurisprudencia considera que las hipotecas multidivisa, dada su complejidad, deben de estar dirigidas exclusivamente a profesionales de las finanzas en materia de tipos de cambio e interés.

¿Cómo actuar?

Según expertos en la materia, éstos son los pasos que deben seguir los afectados por las hipotecas multidivisa:

1.- Intentar una negociación amistosa con la entidad financiera.

2.- Si lo anterior no resulta, no nos quedará otra que interponer una demanda ante los Juzgados de Primera Instancia solicitando la nulidad del contrato por encontrarse el consentimiento, como ya hemos señalado, viciado. La elección entre demanda individual o colectiva debe sopesarse detenidamente.

3.- En todo este proceso, y dada su complejidad y la presencia de plazos, se debe de contar con el asesoramiento de expertos en la materia.

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